Editorial
El Art. 154 dice de un período que consta de 5 años, por Ruptura de un período que ya establece que son 5 años sea por lo que sea, nadie que haya participado por un período establece nuevamente, nadie, nadie, podrá. Eso es lo que nos dicen para engañarnos estos juristas mentirosos no hay donde perderse, por lo menos los que tenemos conocimientos básicos y me extraña mi gran amigo Juanito, tu siendo todo un intelectual de los mejores que conozco, . Pero establece la Cn que ni un día MAS le busquen por donde le busquen, sino todo aquellos que promuevan de cualquier manera al perder el poder este pícaro pierden sus derechos constitucionales así está establecido en la Cn. O la carta Magna
*Juanito es el ciudadano.
HASTA PRONTO!!!